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¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?

¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?

La Coordinación de Actividades Empresariales es la cooperación entre varias empresas o autónomos que trabajaran en un mismo centro de trabajo para informar de los riesgos del centro de trabajo y de los métodos y procedimientos de trabajo internos para su respeto y cumplimiento por personal externo concurrente; así como para informar de la modificación de los riegos en el centro debido a las actuaciones externas, pues los trabajadores externos pueden modificar las condiciones de trabajo normales del centro.

En esta coordinación, las partes implicadas deben intercambiar toda la información necesaria para que los trabajos en el centro se desarrollen con seguridad y minimizando los riesgos.

Del mismo modo, las partes implicadas deben aportar todos los medios humanos y materiales para asegurar el buen desarrollo de las actividades y el cumplimiento de la coordinación de actividades empresariales.

Coordinación de actividades empresariales
Coordinación de Actividades Empresariales

Definiciones

La normativa vigente define ciertos elementos clave para la Coordinación de Actividades Empresariales:

  • Centro de trabajo: cualquier área en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
  • Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
  • Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
  • Empresario concurrente: cualquier empresario cuya actividad en un centro de trabajo suceda en presencia de trabajadores de otras empresas o autónomos.

Legislación aplicable a la coordinación de Actividades Empresariales

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Obligaciones de las partes

La coordinación de actividades empresariales es obligada en:

  • Centros donde existan trabajadores de empresas concurrentes
  • Al subcontratar servicios ajenos a la propia actividad empresarial
  • Al subcontratan obras o servicios correspondientes a la actividad de la empresa principal
  • Concurrencia de trabajadores autónomos en un centro de trabajo
  • Concurrencia de trabajadores en obras de construcción
  • Concurrencia de trabajadores en empresas de trabajo temporal

Esta obligación implica el deber de cooperación de todas las empresas y autónomos concurrentes en el centro de trabajo.

El empresario titular debe informar a los otros agentes implicados de forma suficiente y previamente al inicio de los trabajos sobre los riesgos propios del centro de trabajo, las medidas preventivas y las medidas de emergencia a aplicar.

En el caso de que los riesgos sean graves o muy graves, la información al respecto debe facilitarse por escrito.

La documentación exigible también se refiere al alta a la seguridad social de los trabajadores, la entrega de sus EPIS, la vigencia del apto médico, autorización de maquinaria y certificados de formación y de información.

Designación de encargados de las actividades preventivas y de la CAE

La normativa vigente establece que todo empresario concurrente debe definir sus medios de coordinación PRL, siendo la designación de personas encargas de la coordinación de las actividades preventivas el medio de coordinación preferente.

Estas personas se dividen entre recursos preventivos, que deberán estar presentes en el centro de trabajo, y encargados de la coordinación de actividades empresariales. Sus funciones principales son velar por el cumplimiento de lo objetivos de la CAE y ser vía de intercambio entre las empresas.

Dichas responsabilidades deben ser conocidas por los trabajadores para facilitar su identificación y comunicación en caso necesario.

Beneficios de la Coordinación de Actividades Empresariales

  • Cumplimiento de las obligaciones legales
  • Reducción de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo
  • Reducción de costes asociados a accidentes
  • Mejora de la imagen corporativa

Procedimiento

Toda empresa debe redactar un procedimiento en que se establezcan las distintas situaciones en las que se requiera una coordinación de actividades empresariales.

En estas situaciones, el papel de la empresa puede variar, desde ser empresa concurrente a empresa contratante.

Dependiendo del papel de la empresa, los requisitos documentales a enviar y a recibir de los demás agentes variará considerablemente.

El procedimiento debería incluir también los plazos de conservación de los documentos.

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